PROMULGACIÓN LEY 86-11 COMO BENEFICIA O PERJUDICA
Por: DanielPaez
PROMULGACION LEY 86-11 COMO BENEFICIA O PERJUDICA
Mucho le Agradeceré la publicación de este importante Articulo de Opinión que nos envía el Lic. Miguel Anibal De La Cruz y donde nos señala los fallos en jurisprudencia que contempla la Ley no- 86-11, asi como los daños que causa al estado de derecho al que aspiramos los Dominicanos. Una vez publicado me agradaría me envíe el link para yo compartirlo con mis amigos y relacionados en la Red. Abrazos y Muchas bendiciones Sucre Julian Barrera PROMULGACION LEY 86-11 COMO BENEFICIA O PERJUDICA ¿PORQUE DEBE SER DECLARADA INCONSTITUCIONAL LA LEY 86-11? Por: Lic. Miguel Aníbal De La Cruz El poder ejecutivo promulgó el 13 de abril del año 2011, la Ley 86-11 que prohíbe embargar fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los Ayuntamientos. En su artículo 1. establece ¨ Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, Los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza. El articulo 2. expresa ¨ Las entidades de intermediación financieras depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismo autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen , no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado. Los Tribunales de la Republica Dominicana, en su papel de guardián a la supremacía de la Constitución, tienen el deber de realizar un juicio de dichos textos y su conformidad con la Constitución, con el fin de determinar si tal inmunidad contradice el principio de igualdad, de razonabilidad y de proporcionalidad que todo mandato de la ley debe respetar. El Estado, es un sujeto de Derecho que emana declaraciones de voluntad, celebra contratos, es una persona jurídica con personería propia, que realiza múltiples funciones, es titular de patrimonio, es responsable, es justiciable, deudor y acreedor, tiene capacidad y calidad para demandar en justicia. Las diferentes instituciones que conforman el Estado, a la que la ley confiere personalidad jurídica y capacidad para comprometerlo, al igual que todos los ciudadanos y instituciones morales, están vinculados a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, sin excepción ni privilegio alguno, así lo disponen los artículos 6, 68, 39 y 148 de la Constitución de la Republica Dominica. Ver artículos. Estos textos garantizan la protección o tutela efectiva de principios que regulan el debido proceso desde el acceso a los tribunales hasta la culminación del mismo, sin ningún tipo de privilegio, y sobre igualdad absoluta. Es evidente que los artículos, 1 y 2 de la ley 86-11, infringen derechos y garantías de los ciudadanos en cuanto a privilegio, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad se refiere, toda ves, que según estos artículos el Estado y las instituciones que la componen, pueden realizar embargos retentivos de cualquier naturaleza con o sin titulo ejecutorio, sin embargo, es prohibido realizárselos a ellos, violando así la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional. La Ejecución de un titulo ejecutorio en lo referente al embargo retentivo, es reconocida como un derecho para todos; derecho a la tutela judicial efectiva, de lo contrario harías de las decisiones judiciales, simples declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna. El derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Dominicana en su Art. 69, por lo que es vinculante para todos los poderes públicos, sin que la NORMA SUPRAMA, disponga excepción a favor de nadie, y la ejecución de una sentencia como parte del derecho (embargo retentivo) contra el Estado o la instituciones que las componen, es una cuestión fundamental para la efectividad del Estado social y democrático de Derecho con que se identifica nuestro país. La ley 86-11, viola en todas sus partes el principio de igualdad de todos ante la ley, previsto por el articulo 39 de la Constitución Dominicana, el cual establece sin importar que se trate de instituciones, autoridades y demás personas ¨ igual justicia ¨; en ese tenor la ley debe ser igual para todos; y ella ¨ NO LO ES ¨. Sino que, se quiere asegurar le irresponsabilidad del Estado en sus compromiso son los demás. La razón de que algunos Textos legales consideren que ¨ El Estado es Inembargable ¨ no es porque no se pueda embargar, sino porque se CONSIDERA SIEMPRE ¨ solvente ¨ eliminando esta ley esa presunción. Por Suerte!!! La Constitución tiene para su protección una Coraza de acero. El Art. 6 establece su supremacía, mediante la cual todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución. Alguien dice ¨ la abundancia de leyes es fruto de una sociedad corrupta ¨ y yo añado: que también los que la hacen en violación a la constitución. PROMULGACION LEY 86-11 COMO BENEFICIA O PERJUDICA ¿Y usted que piensa???????????
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