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PROMULGACIÓN LEY 86-11 COMO BENEFICIA O PERJUDICA

danielconelpueblo | sábado, septiembre 24, 2011 | 0 comentarios


Por: DanielPaez
PROMULGACION LEY 86-11 COMO BENEFICIA O PERJUDICA

Mucho le Agradeceré la publicación de este importante Articulo de
Opinión que nos envía el Lic. Miguel Anibal De La Cruz y donde nos
señala los fallos en jurisprudencia que contempla la Ley no- 86-11,
asi como los daños que causa al estado de derecho al que aspiramos los
Dominicanos. Una vez publicado me agradaría me envíe el link para yo
compartirlo con mis amigos y relacionados en la Red.

Abrazos y Muchas bendiciones

Sucre Julian Barrera

PROMULGACION LEY 86-11 COMO BENEFICIA O PERJUDICA

¿PORQUE  DEBE SER DECLARADA
                                        INCONSTITUCIONAL  LA LEY 86-11?

Por: Lic. Miguel Aníbal De La Cruz

El poder ejecutivo promulgó el 13 de abril del año 2011, la Ley 86-11
que prohíbe embargar fondos públicos depositados en entidades de
intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la
Tesorería Nacional en provecho de los Ayuntamientos.

En su artículo 1. establece ¨ Los fondos públicos depositados en
entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas
especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del
Estado, el Distrito Nacional, los municipios, Los distritos
municipales y los organismos autónomos y descentralizados no
financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o
morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser
retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de
cualquier naturaleza.

El articulo 2. expresa ¨ Las entidades de intermediación financieras
depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las
personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del
Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos
municipales y los organismo autónomos y descentralizados no
financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las
erogaciones de fondos y por los pagos que realicen , no obstante el
embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado.

Los Tribunales de la Republica Dominicana, en su papel de guardián a
la supremacía de la Constitución, tienen el deber de realizar un
juicio de dichos textos y su conformidad con la Constitución, con el
fin de determinar si tal inmunidad contradice el principio de
igualdad, de razonabilidad y de proporcionalidad que todo mandato de
la ley debe respetar.

El Estado, es un sujeto de Derecho que emana declaraciones de
voluntad, celebra contratos, es una persona jurídica con personería
propia, que realiza múltiples funciones, es titular de patrimonio, es
responsable, es justiciable, deudor y acreedor, tiene capacidad y
calidad para demandar en justicia.

Las diferentes instituciones que conforman el Estado, a la que la ley
confiere personalidad jurídica y capacidad para comprometerlo, al
igual que todos los ciudadanos y instituciones morales, están
vinculados a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, sin
excepción ni privilegio alguno, así lo disponen los artículos 6, 68,
39 y 148 de la Constitución de la Republica Dominica. Ver artículos.

Estos textos garantizan la protección o tutela efectiva de principios
que regulan el debido proceso desde el acceso a los tribunales hasta
la culminación del mismo, sin ningún tipo de privilegio, y sobre
igualdad absoluta.

Es evidente que los artículos, 1 y 2 de la ley 86-11, infringen
derechos y garantías de los ciudadanos en cuanto a privilegio,
igualdad, razonabilidad y proporcionalidad se refiere,  toda ves, que
según estos artículos el Estado y las instituciones que la componen,
pueden realizar embargos retentivos de cualquier naturaleza con o sin
titulo ejecutorio, sin embargo, es prohibido realizárselos a ellos,
violando así la Constitución y los Tratados Internacionales
ratificados por el Congreso Nacional.

La Ejecución de un titulo ejecutorio en lo referente al embargo
retentivo,  es reconocida como un derecho para todos;  derecho a la
tutela judicial efectiva, de lo contrario harías de las decisiones
judiciales, simples declaraciones de intenciones sin alcance práctico
ni efectividad alguna.

El derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, es un
derecho fundamental reconocido por la Constitución Dominicana en su
Art. 69, por lo que es vinculante para todos los poderes públicos, sin
que la NORMA SUPRAMA, disponga excepción a favor de nadie, y la
ejecución de una sentencia como parte del derecho (embargo retentivo)
contra el Estado o la instituciones que las componen, es una cuestión
fundamental para la efectividad del Estado social y democrático  de
Derecho con que se identifica nuestro país.

La ley 86-11, viola en todas sus partes el principio de igualdad de
todos ante la ley, previsto por el articulo 39 de la Constitución
Dominicana,  el cual establece sin importar que se trate de
instituciones, autoridades y demás personas ¨ igual justicia ¨; en ese
tenor la ley debe ser igual para todos; y ella  ¨ NO LO ES ¨. Sino
que, se quiere  asegurar le irresponsabilidad del Estado en sus
compromiso son los demás.

La razón de que algunos Textos legales consideren que ¨ El Estado es
Inembargable ¨ no es porque no se pueda embargar, sino porque se
CONSIDERA SIEMPRE ¨ solvente ¨  eliminando esta ley esa presunción.

Por Suerte!!! La Constitución tiene para su protección una Coraza de
acero. El Art. 6 establece su supremacía, mediante la cual todas las
personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a
la Constitución, norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico
del Estado.  Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrario a la Constitución.

Alguien dice ¨ la abundancia de leyes es fruto de una sociedad
corrupta ¨  y yo añado: que también los que la hacen en violación a la
constitución.
PROMULGACION LEY 86-11 COMO BENEFICIA O PERJUDICA

¿Y usted que piensa???????????

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