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Monto del doble sueldo de empleadas domésticas divide a estudiosos de las leyes

danielconelpueblo | domingo, diciembre 18, 2016 | 0 comentarios



Daniel Con el Pueblo.com

¿Ya le pagó el salario de Navidad a su empleada doméstica? Si no acostumbra hacerlo, incumple con el Código de Trabajo. Si ya lo hizo, algunos abogados pudieran afirmar que probablemente no lo ejecutó de la manera correcta.
En el ámbito jurídico existe una diferencia de criterios al interpretar los artículos del Código de Trabajo de la República Dominicana referentes al monto del doble sueldo que debe ser entregado a los trabajadores domésticos, que son los que se dedican de “modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes”.
El párrafo del artículo 263 del Código de Trabajo indica que el monto del salario navideño de los trabajadores domésticos “será igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código”.
El artículo 260 dice que “salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario”. Es en este punto donde discrepan los abogados entendidos en asuntos laborales.

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